La recopilación y el uso de datos biométricos (características físicas o de comportamiento únicas, como huellas dactilares, geometría facial y patrones del iris) se están expandiendo rápidamente en México. Esta tendencia está impulsada por iniciativas tanto del sector público como del privado destinadas a mejorar la seguridad, agilizar la identificación y mejorar la prestación de servicios. Sin embargo, este avance tecnológico plantea desafíos importantes a la privacidad individual, la protección de datos y los derechos fundamentales, lo que plantea preguntas urgentes sobre la idoneidad del marco legal y regulatorio de México.
La piedra angular de la protección de datos en México es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su contraparte del sector público. Estas leyes, reguladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), establecen principios como el consentimiento, la limitación de finalidad y la seguridad de los datos. Fundamentalmente, los datos biométricos se clasifican como “datos personales sensibles”, lo que garantiza un mayor nivel de protección. Las entidades deben obtener el consentimiento explícito, informado y por escrito para su procesamiento, justificar un propósito legítimo e implementar medidas de seguridad sólidas. A pesar de estas disposiciones, persisten importantes lagunas y desafíos para su aplicación.

Una preocupación principal es la proliferación de bases de datos biométricas a gran escala. Los programas gubernamentales, en particular el registro de votantes del Instituto Nacional Electoral (INE) que contiene fotografías y huellas dactilares, y las iniciativas en estados como Jalisco para la seguridad pública, recopilan datos de millones de ciudadanos. Si bien a menudo se presentan como herramientas para la prevención y la seguridad del fraude, estas bases de datos crean objetivos atractivos para los ataques cibernéticos y un posible uso indebido para la vigilancia o funciones que van más allá de su intención original. El sector privado, incluidos los bancos y los empleadores, exige cada vez más la autenticación biométrica, convirtiéndola a veces en una condición para el servicio, lo que puede socavar el principio del consentimiento libre e informado.
Los riesgos son multifacéticos. Una violación biométrica es irreversible; a diferencia de una contraseña, una huella digital o una plantilla facial no se pueden cambiar. El acceso no autorizado o el uso indebido podrían provocar robo de identidad, fraude financiero y seguimiento ilegal. Además, la falta de regulaciones específicas que regulen el uso de tecnologías como el reconocimiento facial en espacios públicos por parte de las fuerzas del orden crea un alto riesgo de vigilancia masiva, sesgo algorítmico y erosión del anonimato. La conciencia pública sobre estos riesgos y los derechos de los individuos sobre los datos sigue siendo relativamente baja, lo que limita la supervisión social.
En conclusión, México se encuentra en una encrucijada en materia de biometría y privacidad. Si bien el marco legal existente proporciona una capa fundamental de protección, se ve afectado por el ritmo de la adopción tecnológica y la escala de la recopilación de datos. Para salvaguardar la privacidad de manera efectiva, México requiere regulaciones más estrictas y específicas, particularmente para el uso estatal de tecnologías de vigilancia. Son esenciales una mayor capacidad de cumplimiento del INAI, evaluaciones obligatorias del impacto en la privacidad para los nuevos sistemas biométricos y sólidas campañas públicas de transparencia y educación. Equilibrar la innegable utilidad de la biometría con el derecho inviolable a la privacidad es una tarea compleja pero necesaria para garantizar que el progreso tecnológico no se produzca a costa de las libertades fundamentales.