Derecho al Olvido en México: Análisis de su Viabilidad y Procedimiento de Solicitud

El “derecho al olvido” se refiere a la facultad de un individuo de solicitar la eliminación de información personal de los motores de búsqueda de Internet y plataformas digitales cuando dichos datos sean obsoletos, irrelevantes o causen un daño injustificado a su privacidad y reputación. En México, este derecho no está codificado explícitamente bajo una ley específica que lleve ese nombre, pero encuentra un fundamento legal sólido en el derecho constitucional a la privacidad (artículo 16), la protección de datos personales y los principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su contraparte del sector público.

El principal instrumento jurídico es la LFPDPPP, que otorga a los titulares de datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). El “derecho al olvido” se ejerce principalmente a través del “derecho de cancelación”, que permite a un particular solicitar la eliminación de sus datos de una base de datos cuando ya no sean necesarios para la relación con el responsable del tratamiento, se haya revocado el consentimiento para el tratamiento o los datos se estén utilizando para fines no consentidos. Para que la solicitud sea válida, la información debe ser inexacta, excesiva, obsoleta o no pertinente a los fines para los que fue recopilada.

Por lo tanto, sí es posible solicitarlo en México. El procedimiento no está dirigido en primera instancia a motores de búsqueda como Google, sino al “responsable del tratamiento de datos”: la empresa privada, el sitio web o el medio de comunicación que publicó originalmente y conserva los datos personales. El interesado deberá presentar una solicitud formal a este responsable del tratamiento, identificándose, especificando los datos que desea que sean cancelados y explicando los motivos por los que deben ser eliminados (por ejemplo, causa un daño desproporcionado, está desactualizado). El responsable del tratamiento tiene 20 días hábiles para responder. Si la solicitud es denegada o ignorada, el individuo puede presentar una denuncia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien puede investigar y ordenar la supresión.

Sin embargo, existen desafíos importantes. El derecho no es absoluto y a menudo choca con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información, y el interés público. Las autoridades y los tribunales mexicanos deben realizar una prueba de equilibrio. Se podrá proteger información relacionada con asuntos de interés público, relevancia histórica o contenido periodístico. Además, imponer la eliminación a los motores de búsqueda internacionales sigue siendo complejo, ya que a menudo requieren una orden legal local. La jurisprudencia mexicana aún se está desarrollando en esta área, y los tribunales reconocen cada vez más este derecho en los casos en que los datos personales de procedimientos judiciales antiguos o artículos de noticias obsoletos causen un daño continuo y desproporcionado a la vida de un individuo.

En conclusión, si bien México carece de una “Ley del Derecho al Olvido” específica, existe una vía funcional y jurídicamente sólida a través de los derechos ARCO, particularmente la cancelación. El éxito depende de demostrar que la obsolescencia de la información o el impacto excesivo en la privacidad superan el derecho del público a saber. A medida que aumentan las preocupaciones sobre la privacidad digital, los precedentes legales del INAI y el poder judicial están dando forma gradualmente a una aplicación más definida de este derecho digital crucial dentro del marco legal mexicano.